Ayudas para familias vulnerables Barcelona

Ayudas puntuales de urgencia social para familias con niños y adolescentes de 0 a 16 años

El Ayuntamiento de Barcelona ha puesto en marcha el Fondo extraordinario para ayudas puntuales de urgencia social para familias de Barcelona con niños y adolescentes de 0 a 16 años. Te contamos en qué consisiten y cómo acceder a ellas.

Si estás pasando por una situación complicada a nivel económico seguro que estás buscando todas las ayudas que pueden serte útiles. Los servicios sociales y otros organismos oficiales son los encargados de gestionar las ayudas más específicas para situaciones de urgente necesidad.

Ayudas para familias vulnerables Barcelona

Si vives en Barcelona puede que sea interesante saber que existen ayudas puntuales para familias con niños y adolescentes a su cargo. Te explicamos en qué consisten y qué puedes hacer para solicitarlas.

Si resides en otra ciudad o comunidad autónoma, tal vez te interesen la Ayuda familiar de 430€, las ayudas disponibles para familias monoparentales, alguna de las prestaciones por hijo a cargo o las ayudas para madres solteras.

Ayudas de urgencia social para familias de Barcelona: en qué consisten

El Ayuntamiento de Barcelona ha puesto en marcha el fondo extraordinario para ayudas puntuales de urgencia social para familias de Barcelona con niños y adolescentes de 0 a 16 años.

Enlace de interés: Todas las ayudas disponibles en Barcelona

El objetivo de estas ayudas es ayudar a minimizar las situaciones de vulnerabilidad de aquellas familias que tengan a su cargo niños y/o adolescentes entre 0 y 16 años y que se encuentren en situación de necesidad.

Pueden pedir la ayuda las personas beneficiarias: padres, madres o tutores/as legales de los niños y/o adolescentes de 0 a 16 años.

Con esta prestación se pretende conseguir que la situación económica de la unidad familiar permita que puedan cubrir las necesidades básicas de subsistencia.

Estas ayudas se conceden por un máximo de ocho meses, y se podrán cobrar desde mayo hasta diciembre de 2019. De manera habitual, las cuantías mensuales son:

  • En el caso de familias con un/a hijo/a la ayuda es de 100 euros al mes por niño y/o adolescente de 0 de 16 años.
  • En el caso de familias con dos hijos o más recibirán 175 euros/mes y a partir del tercer hijo/a y sucesivos hay que añadir 50 euros/mes más por hijo/a (225 euros/mes, 275 euros/mes, etc.).
  • En el caso de familias monoparentales que tengan el Fondo 0-16 aprobado en la convocatoria 2019, se añadirá una ayuda complementaria de 100 euros/mes/familia (hasta un máximo de 800 euros).
Ayudas para familias numerosas

Requisitos de estas ayudas de urgencia

Para poder beneficiarse de esta ayuda, hay que tener expediente en servicios sociales previo a diciembre de 2018. Es decir, tiene que estar acreditada la situación de necesidad, y con una intervención previa por parte de los servicios sociales de Barcelona.

Además de esto se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los ingresos de la unidad familiar no superen en 1,5 veces el IRSC. El cálculo se hace dividiendo en nivel de renta anual entre en importe anual del IRSC, que actualmente es de 7.967,73.

    Así pues, según los cálculos, los ingresos brutos anuales máximos según miembros de la unidad familiar serían:
    • 2 miembros: 11.951,60
    • 3 miembros: 14.939,49 €
    • 4 miembros: 17.927,39 €
    • 5 miembros: 20.915,29 €
    • 6 miembros: 23.903,29 €
    • 7 miembros: 26.891,09 €
    • 8 miembros: 29.878,99 €
    • 9 miembros: 32.866,89 €
    • 10 miembros: 35.854,79 €
    • 11 miembros: 38.842,68 €
    • 12 miembros o más 41.830,58 €
  • Hay que estar empadronados, toda la unidad familiar beneficiaria y de manera ininterrumpida en Barcelona, desde 31 de diciembre hasta 31 de diciembre de 2019, y tiene que haber habido convivencia efectiva de todos a lo largo de todo el 2018
  • La persona o personas que solicitan la ayuda tienen que ejercer la guarda y custodia de todos los niños y/o adolescentes que constan en la solicitud, y éstos no pueden superar los 18 años de edad. Si los cumplen a lo largo del año, se abonará la parte proporcional a mes vencido.

La concesión de esta ayuda tiene carácter voluntario y eventual, y no genera ningún derecho a la obtención de otras ayudas en años posteriores.

Se permite, además, compatibilizar esta prestación con cualquier otra. Eso sí, se hará comprobación por parte de Servicios Sociales a qué se han destinado las ayudas para garantizar la honestidad en su uso.

Cómo solicitar las ayudas puntuales de urgencia social

La presentación de la solicitud puede realizarse de manera telemática o presencial. En el caso de que se haga de manera presencial, se recomienda pedir cita previa.

Para poder solicitarla hay que presentar la siguiente documentación:

  1. La solicitud debidamente cumplimentada con la totalidad de los datos y firmada.
  2. Fotocopia del documento de identificación de la persona solicitante: DNI, NIE o pasaporte.

Si bien estos documentos son generales para todos, según las particularidades de la unidad familiar se deberá presentar otra documentación añadida:

  • Para familias monomarentales, fotocopia del título de familia monoparental de todos los miembros de la unidad familiar (progenitor + niños/as y/o adolescentes a cargo). En este caso se deberá acreditar esta situación bien con el carnet de familia monomarental, o con el libro de familia en el caso de madre soltera, certificado de separación, divorcio o defunción según caso, o sentencia de violencia de género si la hubiera.
  • En el caso de que la persona que presente la solicitud no sea el progenitor, se deberá adjuntar fotocopia de la certificación del organismo oficial que le ha otorgado la guarda.
  • No olvidemos que uno de los elementos de valoración de nuestro derecho a la ayuda es el umbral de renta. Para ello se adjuntará la declaración de la renta del año correspondiente. En el caso de no tener obligación a presentarla, se deberá autorizar al Ayuntamiento de Barcelona a la comprobación de los datos.

Recomendamos que para cualquier duda con respecto a requisitos o solicitudes, acudir a los servicios sociales de la zona o consultar la web con toda la información.

Enlace de interés: Otras ayudas de la Generalitat de Catalunya

Por ello, se recomienda que las personas beneficiarias guarden los justificantes de gasto acreditativos del uso de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2020.

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